LOS AMPAROS DEL ISSSTE LOGRARON MÁS DE 5 ARTÍCULOS
Como maestro y abogado laboralista, desde enero de 2006, si antes del 31 de marzo del 2007, más de un año antes de que se publicara en el Diario Oficial la famosa nueva Ley del ISSSTE, cientos de veces señale una y otra vez: La ley del ISSSTE nos perjudicara…, pocos fueron los que respondieron en esa entonces a las alertas que emitía un servidor junto a un pequeño grupo de trabajadores agrupados en la entonces CTD-ISSSTE.
Un año después, en marzo de 2007, de repente salieron muchos espontáneos defensores. Estos surgieron cuando el terreno estaba ya trabajado y miles de gentes hacían fila en el hemiciclo a Juárez de la Alameda central de la ciudad de México o en la Universidad Obrera para amparase.
Los más astutos de estos espontáneos hoy proclaman a los cinco vientos que sólo 5 artículos se lograron con los amparos. Hoy concluyen que sólo fueron 5 artículos sin haberse tomado el trabajo de leer y tratar de entender las jurisprudencias del Pleno de Ministros. Estos espontáneos hablan de las jurisprudencias 190 a la 194 y olvidan que la corte dicto muchas más, en las que hay logros que debemos aprovechar los trabajadores.
El pleno de ministros de la suprema corte de justicia dictó las jurisprudencias de la 105 a la 194, todas referentes a los amparos promovidos con motivo de la nueva ley del ISSSTE en 2007 y 2008. Son estas jurisprudencias de octubre de 2008 que resolvieron de manera definitiva todos los amparos promovidos en 2007 y 2008 y nuestros espontáneos sólo hablan de cinco, de la 190 a la 194 y de sólo 5 artículos. Mayor pereza no puede haber.
Cuesta mucho hacer entender a los activistas que los abogados deben explicar lo logros y no limitarse a los 5 artículos que mencionan de manera perezosa. Espero que este artículo sirva para obligarlos a hacer un trabajo más serio.
Las jurisprudencias de la 190 a la 194 declaran 5 artículos inconstitucionales, pero hay otros logros para nosotros como trabajadores en activo o jubilados muy importantes.
En el blog de La Voz de la Resistencia publicamos hace rato todas las jurisprudencias, de la 105 a la 194. No te confundas, son 89 jurisprudencias y no sólo 5.
Para los interesados en consultar todas las jurisprudencias les sugerimos visitar el blog en: http://lavozdelaresistencia.blogspot.com/2010/03/tesis-de-jurisprudencia-relativos-los.html Espero analicen las jurisprudencias y encontraran cosas sorprendentes que rebasan los 5 artículos.
UN PRIMER EJEMPLO DE QUE SON MÁS DE 5 ARTÍCULOS
La jurisprudencia 109/2008 del pleno de ministros de la suprema corte de justicia de la nación señala que los trabajadores en activo no tenemos porque pagar el seguro de salud de los trabajadores jubilados, y a todos los trabajadores en activo nos siguen descontando este seguro de manera indebida.
Esta jurisprudencia dice en la parte más interesante:
“…Tampoco implica que los beneficios de los pensionados (renta vitalicia y asistencia médica) necesariamente deban cubrirse con las cuotas y aportaciones de los trabajadores en activo (sistema de reparto) y con la ayuda subsidiaria del Estado.
Para entender el logro debemos considerar que el artículo 42 de la nueva ley CONTRA el ISSSTE señala textualmente:
“Artículo 42. El seguro de salud se financiará en la forma siguiente:
I. A los Trabajadores les corresponden las siguientes Cuotas:
b) Una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico para financiar al seguro de salud de los Pensionados y Familiares Derechohabientes;…”
Es decir, la jurisprudencia 109/2008 del pleno de ministros de la suprema corte de justicia de la nación, que es obligatoria para todos los jueces y por ende para todos los niveles de gobierno señala que los trabajadores en activo NO tenemos la obligación de pagar la asistencia médica de pensionados y el artículo 42 de la nueva ley del ISSSTE en su fracción II nos obliga a pagar el 0.625% de nuestro salario básico para pensionados y sus familiares.
Es obvio que si los trabajadores en activo NO tenemos la obligación de pagar el seguro de salud (asistencia médica) para los jubilados y pensionados, que es una obligación del patrón-estado y me descuentan de mi salario un porcentaje, debo solicitar se deje de descontar este porcentaje y me devuelvan las cantidades descontadas sin mi autorización.
Esto no lo ven la unión de juristas, ni los abogados de la ANAD y de la UNT. ¿Por qué? Porque ellos no demandaron esto, pero hubo otros abogados que peleamos y si lo demandamos, por ello la corte debió resolver.
Compañeros, los invitamos a reflexionar y cuestionar a sus abogados sobre esto, los invitamos a consultar todas y no sólo cinco jurisprudencias. No hay pretexto, hagamos un análisis colectivo encontraremos muchas sorpresas, mucho más que los 5 artículos de juristas, ANAD y UNT.
Hoy iniciamos una serie de artículos que paulatinamente completaran la información y poder contestar ¿qué obtuvimos realmente los trabajadores que luchamos y nos amparamos?.
JOSE T. CARDOZA OLIVAS